viernes, 13 de abril de 2007

REQUISITOS FORMALES PARA INTERPONER RECURSOS EXTRAORDINARIOS


Con fecha 16 de marzo de este año, la Corte Suprema dictó la acordada 4/2007, por la que aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél, con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los referidos escritos. Los ministros del Máximo Tribunal del país (por el voto de la mayoría con el que sustancialmente coincide el del Dr. Santiago Fayt), desde un punto de vista formal, fundamentaron la atribución de dictar ese reglamento en la facultad que distintos textos legales le confieren de dictar los reglamentos necesarios para procurar la mejor administración de justicia (Ley 48; artículo 10 de la Ley 4.055; artículo 21 del Decreto 1285/58 y artículo 4º de la Ley 25.488).El primero de los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición del recurso extraordinario, y también el de queja por denegación de aquel, previsto en el artículo 1, está referido a la extensión. Esto está inspirado en el propósito de facilitar la tarea del tribunal, notoriamente sobrecargado por la excesiva cantidad de causas que, como se señaló, ingresan por las vías extraordinarias del artículo 14 de la Ley 48 y del artículo 285 del CPCCN, cuyos escritos introductorios mayoritariamente cuentan con varias decenas de páginas, tendencia a la que no es ajena, en los últimos quince años, el uso masivo de la computadora. Podría calificarse, en algún caso, de excesivamente rigurosa la no admisión de la vía intentada por no ajustarse a las pautas del artículo 1; sin embargo, esa situación ha sido contemplada en el artículo 11 cuando autoriza a la Corte, según su sana discreción, a no considerar el incumplimiento de alguna de las exigencias como un obstáculo insalvable.El artículo 2, con sus diez incisos, indica los datos que tiene que tener una carátula que debe presentarse en hoja aparte, referidos al objeto de la presentación; la enunciación precisa de la carátula del expediente; el nombre de quien suscribe el escrito -con mención de su domicilio constituido en la Capital Federal y el carácter en que interviene-; la individualización de la decisión recurrida y del organismo; juez o tribunal que la dictó; la fecha de su notificación; la mención concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con cita de las normas involucradas y de los precedentes de la Corte si los hubiere y de la declaración que se pretende obtener, y la cita de las normas que le confieren jurisdicción a la Corte para intervenir. Del mismo modo, dispone el artículo 4, que la queja deberá contener una carátula en hoja aparte con los datos indicados en los incisos a, b, c, d y e del artículo 2; la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución denegatoria; la fecha de su notificación; la aclaración de si se hizo uso de la ampliación del plazo prevista en el artículo 158 del CPCCN y, en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN. Se trata de formularios que ofrecerán al tribunal una síntesis del contenido de la impugnación, a la manera de presentación del caso, proporcionándole una primera aproximación de los distintos requisitos de admisibilidad que el recurso extraordinario y el directo deben reunir. Pueden, además, incidir positivamente en la tramitación más ágil del expediente porque todos estos datos permitirán que los funcionarios y empleados de la Corte puedan individualizarlo fácilmente.ExigenciasFinalmente, las exigencias consignadas en el artículo 3, en todos sus incisos, apuntan a que el escrito de interposición del recurso extraordinario demuestre que el recurso intentado reúne los requisitos propios previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 48 y 6 de la Ley 4.055. El puntilloso detalle de los datos que debe contener el mencionado escrito de interposición del recurso extraordinario con relación a la cuestión federal, a la definitividad del pronunciamiento impugnado y al órgano que lo emitió, en verdad, son reveladores de la decisión política del Máximo Tribunal, manifestada por sus integrantes, de priorizar el rol institucional: controlar que los actos de los otros dos poderes se ajusten a la Constitución. Ello es así porque ese cambio de política institucional, indiscutiblemente, demanda una disminución significativa del caudal de recursos que por arbitrariedad de sentencia y por gravedad institucional ingresan a la Corte. Es una aspiración generalizada que las exigencias de la acordada puedan contribuir a lograr este objetivo; con énfasis recuerda, a quienes pretenden deducir la vía extraordinaria federal, que sólo será admitida si la correspondiente presentación, como se dijo, es susceptible de dar cuenta que el recurso reúne los requisitos propios previstos en la Ley 48, que la fundamentación está ajustada a lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10, y que la extensión es la establecida en el artículo 1. En otras palabras, los referidos condicionamientos del escrito de interposición del recurso extraordinario federal como los de la queja (arts. 6 y 7) -concernientes a la suficiencia de la refutación de la denegatoria y a las copias que deben adjuntarse, previstos en el artículo 285 del CPCCN-, constituyen una fuerte exigencia de técnica recursiva, en el sentido de que esos escritos resulten aptos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recursiva deducida, que, se espera, habrá de reflejarse en una disminución relevante del cúmulo de recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia que hoy invaden la Corte. Este nuevo escenario le permitirá cumplir eficientemente su medular tarea: ser guardiana final de la Constitución nacional.
Claudia SbdarDra. de la Univresidad Complutense de Madrid - Docente UNT (segunda y ultima parte de su articulo)

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